Otros - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional.
En caso de que el contratista no disponga de clasificación, al no ser esta obligatoria para el licitador, se exigirá la acreditación de la solvencia técnica.
La Solvencia Técnica del empresario, se entenderá acreditada por una de las dos siguientes:
a.-) Por aquellas empresas que hayan realizado al menos 3 obras de similares características a las del presente contrato, atendiendo a tal efecto a los códigos CPV exigidos para este contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución.
b.-) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Ver cláusula sexta del PCAP