- Capacidad de obrar
- En el caso de personas jurídicas, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición de aquélla. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- No prohibición para contratar
- Que no está incursa en prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Obligaciones con la Seguridad Social: artículo 14 RGLCSP, se acreditará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Obligaciones Tributarias: Art. 13 RGLCSP
A) Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 RGLCSP.
A.1. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes o el Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
A.2. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como declaración resumen anual.
A.3. No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
A.4. Que no tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Fraga. Se acreditará mediante certificación administrativa del órgano competente, emitida de oficio.
B) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completados con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. El alta y la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula podrá acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Para poder participar en este procedimiento es necesario que las empresas estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o registro autonómico equivalente.
No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración de responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación (art. 159.4.a) de la LCSP). En este caso, la Mesa de Contratación requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los datos referentes a su aptitud para contratar recogidos en el art. 159.4 f) de la LCSP.