Trabajos realizados - Deberá acreditarse la ejecución, en los últimos diez años, instalaciones fotovoltaicas o alumbrado público, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 34.755,81 euros. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: La solvencia técnica se acreditará por todos y cada uno de los medios a que se refieren las letras b) y f) del art. 88.1 de la LCSP 2017, sin que sea aplicable lo establecido anteriormente sobre ejecución de un número determinado de obras o trabajos.
ACREDITACIÓN MEDIANTE CLASIFICACIÓN: Podrá acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, mediante su clasificación en los términos siguientes: Grupo I, subgrupo 1, categoría 1, o bien Grupo I) Subgrupo 9, categoría 1.