Otros - Se acreditará mediante el criterio de la experiencia en la realización de servicios y trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, y se acreditará presentando una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años correspondientes al tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media (0.7 x 37.828 € = 26.479,60 €).