Otros - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que acrediten su técnica o profesional.
La justificación de la capacidad financiera y económica y técnica o profesional de la
persona física o jurídica, se acreditará según lo dispuesto en el articulo 89 de la
LCSP, por uno o varios de los siguientes medios:
Declaración de los suministro prestados, de igual naturaleza, en el curso de los tres últimos ejercicios, que incluya precio del suministro, y periodo durante el cual se ha realizado la prestación de dicho suministro, o declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Ver cláusula octava del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.