Características del procedimiento Conforme al art. 18.1 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en el art. 122.2 de la LCSP, el expediente de referencia se trata de un contrato mixto, al contener prestaciones correspondientes a servicios y a suministros, donde la adquisición constituye el objeto
principal del mismo y la instalación, el mantenimiento, la puesta en funcionamiento y la formación del personal, tiene carácter secundario, estando directamente vinculados los servicios a la prestación principal y constituyen una unidad funcional, por lo que el régimen jurídico aplicable a la preparación y adjudicación, será el del contrato de suministros contenido en el Capítulo IV, del Título II, Libro II, de la LCSP (arts. 298 al 307) al ser dicha prestación la principal.