Motivación 1º.- Con fecha 8 de abril de 2019, se publicó anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado. El 6 de mayo de 2019 finalizó el plazo de presentación de ofertas, recibiéndose en tiempo y forma un total de OCHO (8) ofertas. El 7 de mayo de 2019 se procede al examen y comprobación de la documentación general de los licitadores. Tras la subsanación de los defectos materiales detectados, el 13 de mayo de 2019 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre económico.
2º.- ACUAES identificó en dicho procedimiento que las proposiciones presentadas por las siguientes licitadoras ONSAZE INFRAESTRUCTURAS, S.L. y VIPECA OBRAS Y SERVICIOS, S.L., contenían valores anormales o desproporcionados según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, concediendo plazo a dichas licitadoras para justificar sus ofertas. Además se comprobó que la licitadora CEVIAM EPC, S.L presentó dos ofertas distinta, ofertando en un caso la cantidad de 199.856,32 € y en la otra oferta económica 191.922,02 € por lo que aplicando lo dispuesto tanto en el Pliego (cláusula 6.1.1) como en la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 139.3 que establece que cada licitador no podrá presentar más de una proposición, y que la infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, se acordó no admitir las dos propuestas presentadas por CEVIAM EPC, S.L.
3º.- ACUAES el día 22 de mayo de 2019, procedió al análisis y valoración de las justificaciones de las ofertas que contenían valores anormales o desproporcionados, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de las citadas ofertas, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada PROIMANCHA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.
4º.- Con fecha 17 de junio de 2019 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución la Dirección General de Agua del Ministerio para la Transición Ecológica