Trabajos realizados - Atendiendo al valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros no es exigible la clasificación, no obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar, mediante la clasificación en el grupo E, subgrupo 1 y categoría 2, así como grupo G, subgrupo 4, categoría 2 o en su defecto acreditando haber ejecutado, como mínimo, cinco (5) obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación por importe mínimo del 70% del estimado del presente contrato, en los últimos 10 años, de la forma prevista en la cláusula 8.2.2. del PCAP.