Capacidad de obrar - Solo podrán contratar con la Administración las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en alguna prohibición de contratar (Art 71 LCSP) y acrediten su solvencia
económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, se encuentren
debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que,
a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.