- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del Anexo III que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que acredite su capacidad de obrar mediante el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana. Si el licitador no estuviera inscrito, deberá presentar: Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar asimismo su DEUC.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo Anexo III que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP y se presentará junto a la oferta.
En caso de UTE todas las declaraciones responsables deberán estar firmadas por el representante de cada una de las empresas de la UTE.
En el caso de que excepcionalmente esté exenta deberá adjuntar el propuesto como adjudicatario:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará se efectuará con la presentación del modelo Anexo III declaración responsable y oferta económica, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social con la presentación del modelo Anexo III declaración responsable y oferta económica que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del modelo Anexo III declaración responsable y oferta económica, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su Disposición final vigésima novena, ha modificado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, con efectos desde la entrada en vigor de misma y con vigencia indefinida, indicando en su punto uno:
“Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactada como sigue: a) Todos os licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.”
La solicitud deberá haberse cursado, como máximo, en la fecha final de presentación de ofertas, adjuntando el justificante correspondiente.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras,
formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la
presentación del modelo de declaración responsable múltiple Anexo III que se pone a disposición de los licitadores en la
herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.