- Seguro de indemnización
- Profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia sin ser empresarios. Podrán acreditarla mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
- Cifra anual de negocio
- Se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales según Balance aprobado de las que resulten los siguientes ratios de solvencia (deben concurrir ambos):
-Activo corriente dividido Pasivo Corriente mayor o igual 1,20.
-Activo total (Corriente y No corriente)dividido Pasivo Total (Corriente y No corriente) mayor o igual 1,45.
- Patrimonio neto
- deberá acreditarse por los licitadores que el patrimonio neto supera el importe mínimo legalmente establecido para no incurrir en causa de disolución, es decir que no sufre pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social