Descripción Contratación y la tramitación por el procedimiento de emergencia regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del contrato de adquisición de dosis vacunales del serotipo 8 inactivado del virus de la lengua azul para las especies vacuna y ovina para evitar la difusión y propagación del virus, para:
- Poder cumplir con el programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul de las especies vacuna y ovina para evitar la difusión y propagación, establecido a la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural por la cual se declara la presencia de la enfermedad del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar la propagación en todo el territorio de las Islas Baleares.
- Dado que la confirmación de la enfermedad puede dar lugar a una situación catastrófica y que supone un grave peligro por las manadas ovinas, cabrunos y vacunos de las Islas Baleares, sin descartar su propagación a otras especies silvestres o asilvestradas tales como cabras o ciervos, imposibles de controlar y sanear.
Se trata de un contrato de suministros con número de referencia CPV 33651690-1 Vacunas para la medicina veterinaria que se tramitará por el procedimiento de adjudicación de emergencia del artículo 120 de la Ley 9/2017.
1. En el BOIB n.º 123 del día 19 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se declara la presencia de la enfermedad del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar la propagación en todo el territorio de las Islas Baleares
La citada Resolución, entre otros de otras disposiciones, establece:
1. Declaración oficial de la enfermedad
Declarar la presencia del serotipo 8 del virus de la lengua azul en las Islas Baleares.
2. Zona de restricción
Declarar zona de restricción de lengua azul todo el territorio de las Islas Baleares.
4. Programa de vacunación
Establecer, para todo el territorio de las Islas Baleares, un programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 8 del virus de la lengua azul de las especies vacuna y ovina para evitar la difusión y propagación.
5. Declaración de emergencia
1. Declarar la emergencia de las actuaciones y contrataciones pertinentes para la erradicación del brote de lengua azul en las Islas Baleares.
2. Ordenar la ejecución de aquello que sea necesario para evitar y erradicar la situación de gravedad ocasionada por el brote de lengua azul en las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 120 ―tramitación de emergencia― de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
7. Eficacia
1. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con excepción del que prevé el apartado siguiente.
2. Las previsiones de los puntos 1, 2, 3 y 6 de esta Resolución tienen eficacia retroactiva desde el día 4 de septiembre de 2024, en virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.