Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la LCSP, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse mediante los siguientes medios:Una relación de los principales suministros o trabajos, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Deberá acreditarse que el licitador ha realizado, al menos, cinco contratos de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato. Experiencia técnica del personal asignado al proyecto: El Director del proyecto deberá tener una experiencia en suministros similares con más de 5 años de experiencia. Acreditación del suministrador de estar en posesión de los certificados ISO 9001, ISO 14001 e ISO 27001. Acreditación del fabricante de estar en posesión de los certificados ISO 9001, ISO 14001 e ISO 27001. Acreditación de los siguientes certificados de los equipos: Blue Angel, RoHS 2, CE Declaratión, TuV/Certificate. Acreditación de los siguientes certificados de los consumibles: Segurity Data Sheet, Safety Data Seeet.