- Capacidad de obrar
- La empresa licitadora deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
- No prohibición para contratar
- No podrán resultar adjudicatarias de contratos aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra prohibición para contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 y concordantes de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitador debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social:
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El licitador debe encontrarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras aportarán, dentro de la documentación del Archivo Electrónico nº 1, declaración de someterse a la jurisdicción de los citados Tribunales, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas, conforme al modelo señalado en el Anexo VII.B.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus
obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos
de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente
o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
2014/24/UE.
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes
de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o
delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme
que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se
haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de
13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002,
p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad
para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el
artículo 4 de la citada Decisión marco.
- Acuerdo con los acreedores
- ¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?
- Las actividades comerciales están suspendidas
- ¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- ¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante
de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias
nacionales?
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus
obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos
de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente
o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
2014/24/UE.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- ¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las
cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido
como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no
coincide con su país de establecimiento?
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de
su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes
de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras
formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se
haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya
establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha
contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se
sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.
1).
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus
obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan
a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio
pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la
Directiva 2014/24/UE.
- Corrupción
- ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro
de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga
poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una
condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años
anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión
que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo
a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios
de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
(DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco
2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la
corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo
de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación
nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro
de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga
poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de
capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que
se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya
establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de
la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la
financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
- Participación en una organización criminal
- ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de
su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes
de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una
organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado,
como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido
directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se
define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de
octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300
de 11.11.2008, p. 42).
- Insolvencia
- ¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o
liquidación?
- Bienes administrados por un liquidador
- ¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador
o por un tribunal?