Trabajos realizados - Como medio para acreditación de la solvencia profesional se ha considerado más adecuado para el
fin perseguido establecer, entre los previstos en el art. 90.1 LCSP, una relación de los principales
servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha
y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los
documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios
efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70
por ciento del valor estimado del contrato