- Capacidad de obrar
- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP.
En consideración al carácter patrimonial de la transmisión, en caso de que la parcela objeto de adquisición sea propiedad de una persona jurídica, ésta tendrá capacidad para contratar si se encuentra legalmente constituida con independencia de su objeto social.
Que es titular de la finca y posee capacidad de obrar suficiente para su trasmisión o, en su caso, poder de representación para actuar en nombre del propietario de la finca.
- No prohibición para contratar
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Que no incurre en ninguna situación de incompatibilidad según la normativa específica aplicable.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.