Otros - Los licitadores deberán de acreditar la solvencia técnica por cualquiera de los medios señalados en los apartados siguientes:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes citado, un importe anual igual o superior al valor estimado del contrato.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Para la ejecución de la obra la empresa deberá contar, como mínimo, con el siguiente personal:
Un jefe de obra con titulación técnica (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico).
Un encargado de obra con experiencia (al menos en una obra).
Un oficial de primera.
Un peón especialista.