- Capacidad de obrar
- Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 18.2.1.1 del PCAP.
- No prohibición para contratar
- No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitador deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El Licitador deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo previsto en el PCAP
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente
Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que
tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.