Otros - 2.2 La solvencia técnica o profesional: relación de los principales servicios
o trabajos realizadas de igual o similar naturaleza que la que constituye el objeto del
contrato, en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el
año de mayor ejecución o sea igual o superior a 50.000,00 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público: cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una
declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder el
mismo que acrediten la realización de la prestación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir durante la ejecución
del contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario,
las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica
y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así
como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban
constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de
una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la
contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial,
y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de
una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas
Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que
podrá expedirse por medos electrónicos, informáticos o telemáticos.