Insolvencia - PCAP apartado 13.5.
a) Solvencia económica y financiera: volumen de negocios mínimo anual de CIEN MIL euros (100.000,00 euros) en el ámbito a que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
b) Solvencia técnica: relación de los servicios de asistencia técnica en la materia, prestados durante, al menos, los últimos cinco años, avalados por certificados de buena prestación, que deberán indicar, además, el importe, las fechas y la entidad receptora de la asistencia técnica.