Motivación Por ser la entidad que obtiene la mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración que constan en apartado G) del cuadro de características particulares, (estudio del procedimiento constructivo; plan de utilización, organización y optimización de la maquinaria y demás medios materiales, aspectos medioambientales, sociales y de gestión de riesgos, Equipo humano y oferta económica), sin encontrarse incursa en presunción de oferta anormalmente baja, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).