- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se adjunta en el Anexo 1
- No prohibición para contratar
- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se adjunta en el Anexo 1
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad social. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se adjunta en el Anexo 1
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal, autonómica y local. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se adjunta en el Anexo 1
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados