Capacidad de obrar - Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan plena capacidad de obrar.
- Las personas jurídicas deberán tener, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del presente contrato.
- No estén incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
- Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, que se especificará en el ANEXO I del presente Pliego. En todo caso se considera requisito de habilitación profesional para ejecutar contratos de obras figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se crea y regula este Registro por la Orden EYE/880/2008, de 30 de mayo. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen la normativa citada.
- No podrán participar en la licitación las empresas que hayan colaborado en la elaboración del proyecto de obras o en otros documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. En aquellos contratos que hayan sido precedidos de unas «consultas preliminares al mercado», esta restricción no afecta a las empresas que hayan participado en las mismas (artículo 115.3 in fine de la LCSP).
- El plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia.