- Capacidad de obrar
- Podrán tomar parte en el procedimiento contractual las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individualmente o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP,
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no deben estar incursos en incompatibilidades.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben cumplir con las obligaciones de la seguridad social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben estar al corriente con las obligaciones tributarias
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Los licitadores no deben haber sido adjudicatarios de los contratos anteriores de dirección y supervisión de la obra.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- De conformidad con el artículo 159.4 de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
En el sobre electrónico A, se aportará certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, ROLECE (o autorización para su consulta).
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras se someterán a la legislación española.
- Trabajos realizados
- Los requisitos de solvencia que se especifican sólo deberán acreditarlos las Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los cinco últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que sean de actuaciones relacionadas con renovaciones de alumbrado público y mantenimiento de instalaciones de alumbrado público.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. La documentación acreditativa pertinente deberá ser aportada cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. Los técnicos apreciarán si el contenido de la declaración es suficiente y se justifica la disponibilidad de los medios declarados para la ejecución del contrato.
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los medios recogidos en la cláusula 25 del pliego de cláusulas.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los medios que se recogen en la cláusula 25 del pliego de claúsulas administrativas particulares.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Los requisitos de solvencia que sólo deberán acreditarlos las Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
El licitador deberá acreditar ser empresa instaladora autorizada en baja tensión conforme al reglamento electrotécnico de baja tensión o equivalente.
- Seguro de indemnización
- Los requisitos de solvencia que se especifican sólo deberán acreditarlos las Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Se justificará mediante la acreditación del cumplimiento de, al menos, dos de los requisitos señalados la cláusula 9.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Umbral: 2500000
- Fondos propios
- Los requisitos de solvencia que se especifican sólo deberán acreditarlos las Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Se justificará mediante la acreditación del cumplimiento de, al menos, dos de los requisitos señalados la cláusula 9.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Cifra anual de negocio
- Los requisitos de solvencia que se especifican sólo deberán acreditarlos las Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Se justificará mediante la acreditación del cumplimiento de, al menos, dos de los requisitos señalados la cláusula 9.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Patrimonio neto
- Los requisitos de solvencia que se especifican sólo deberán acreditarlos las Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Se justificará mediante la acreditación del cumplimiento de, al menos, dos de los requisitos señalados la cláusula 9.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.