PRIMERO.- Adjudicar el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE DIVERSOS EDIFICIOS GESTIONADOS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ARGANDA, S.A., A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (Expdte. A/3/4/2019) a la mercantil MERCACLIMA Y SOLAR, S.L., con C.I.F. B-27813427, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se determinan en los pliegos rectores de la licitación, por un precio máximo de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y VEINTISÉIS CÉNTIMOS (24.824,26.-€) I.V.A. incluido, de los cuales, la cantidad de 4.308,34.-€ corresponden al I.V.A. calculado al tipo vigente del 21%, para la duración de DOS (2) AÑOS del contrato.
SEGUNDO.- Determinar que la motivación de la adjudicación a MERCACLIMA Y SOLAR, S.L. se desprende de la valoración del único criterio de carácter objetivo fijado en los pliegos rectores de la licitación, siendo éste el precio.
TERCERO.- Disponer el gasto correspondiente al total del contrato por importe de por importe de 24.824,26.-€ I.V.A. incluido.
CUARTO.- Publicar anuncio de adjudicación en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en un plazo de quince días.
QUINTO.- Designar como responsable del contrato a D. Andrés Sanz Parra.
SEXTO.- Notificar a MERCACLIMA Y SOLAR, S.L., adjudicataria del contrato, la presente resolución y requerirle para la formalización del contrato en el plazo señalado en el artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO.- Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en un plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
OCTAVO.- Comunicar, si procede, al Registro de Contratos del Sector Público, los datos básicos del contrato, incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de la adjudicación con desglose del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
NOVENO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Consejo de Administración de la EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ARGANDA, S.A. en su próxima sesión.
DÉCIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acto de adjudicación de esta entidad no administración pública, puede interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Arganda del Rey en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a esta notificación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Arganda del Rey, a 10 de junio de 2019.