Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Una relación de los principales servicios/suministros prestados en los últimos tres años relacionados con servicios objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y lo que constituyen el objeto del contrato, se estará a la clasificación empresarial aplicable referido a grupo y subgrupo; caso de no existir clasificación deberán coincidir los tres primeros dígitos de los códigos CPV previsto para el contrato y el previsto para la actividad que se declare a efectos de la experiencia.
Criterio de selección: Deberá acreditarse, en el año de mayor ejecución, un importe anual acumulado de al menos 12.404,06 €.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará. La empresa deberá estar constituida con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de ofertas:
-Declaración del personal técnico u organismos técnicos, integrados o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Se precisará al menos la existencia en plantilla de un Arquitecto Superior.
-Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del contratación del Ayuntamiento. Se precisará una plantilla mínima de 20 empleados.
-Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a las que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando se sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se acreditará la posesión inventariada de maquinaria y elementos auxiliares de la construcción por valor mínimo de 10.000 €