Capacidad de obrar - Podrán contratar las entidades aseguradoras, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las empresas domiciliadas en España habrán, además, de acreditar que están inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o en el registro administrativo de una Comunidad Autónoma que tenga competencia en esta materia.