- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- El contratista deberá cumplir con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No podrán contratar con el Sector Público las persona físicas o los administradores de la personas jurídicas que estén incursas en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Fraude
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Insolvencia
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Quiebra
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Culpable de falta profesional grave
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Corrupción
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Las actividades comerciales están suspendidas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Acuerdo con los acreedores
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Participación en una organización criminal
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Bienes administrados por un liquidador
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público
- Pago de tasas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público