Capacidad de obrar - Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, debidamente acreditada mediante inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE, en adelante),o por acreditación de haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, correspondiente con la aportación del acuse de recibo de la solicitud y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, conforme lo establecido en el artículo 159.4 a) de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación
del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4. a) de la LCSP, deberán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o en el correspondiente Registro Oficial de cualquier Comunidad Autónoma).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es de carácter obligatorio (o en el correspondiente Registro Oficial de
cualquier Comunidad Autónoma).
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro
junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante:
- Aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
-Declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Se exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:
- Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta;
- Contar, con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, o en su caso, la clasificación correspondiente;
- Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
- No estar incurso en prohibición de contratar alguna;
- Disponer de los recursos necesarios, mediante presentación de compromiso de las entidades a cuyas capacidades se recurra, en su caso.