Capacidad de obrar - Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1º del Capitulo II del Titulo II de la LCSP (artículos 65 y siguientes), en los términos definidos en el PCAP y en el anuncio de licitación, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 168.2 y 170.2 de la LCSP, por razones de exclusividad técnica, no es posible promover concurrencia en el presente procedimiento, por lo que se solicitará oferta a “AZULAE, S.L.”, debido a que la plataforma de software web implantada en este Ayuntamiento se apoya en un desarrollo a medida. Dicha empresa es la propietaria de la plataforma sobre la que se ejecuta la herramienta.