Titulo habilitante El adjudicatario deberá poseer los medios materiales y humanos necesarios, así como disponer de las autorizaciones necesarias para la realización del transporte de gasóleos, de acuerdo con la normativa en vigor sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que en su caso deba aportar el adjudicatario para el adecuado cumplimiento del contrato deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos. Deberán cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por R.D. 2085/1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobadas por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, sobre instalaciones petrolíferas para uso propio, con especial atención para los suministros correspondientes al suministro de combustible. El adjudicatario deberá acreditar la disposición de, al menos, un vehículo homologado de características adecuadas para el suministro de gasóleos, así como de un conductor para el camión que suministre los gasóleos, que ha de estar suficientemente formado en las labores de transporte, manipulación y descarga, de forma que pueda prestar apoyo en la realización de estos trabajos