- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Acuerdo con los acreedores
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Corrupción
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Participación en una organización criminal
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Culpable de falta profesional grave
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Quiebra
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Las actividades comerciales están suspendidas
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Bienes administrados por un liquidador
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Pago de tasas
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Insolvencia
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.
- Fraude
- Los licitadores no deberán hallarse incursos en ninguna prohibición de contratar, conforme al artículo 71 de la LCSP. Ver Pliegos que rigen la contratación.