Capacidad de obrar - Están facultados para participar en este procedimiento de autorización demanial y
resultar autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan
las condiciones siguientes:
•Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
• Cuando se trate de persona jurídica, su objeto social debe comprender
las actividades a desarrollar con el servicio al que desea optar.
• No estar incurso en alguna de las circunstancias de prohibición de
contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se podrá
acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de
la LCSP, o bien suscribiendo el modelo de declaración responsable que
se adjunta en el Anexo I del presente pliego.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarios y uniones de empresarios, se estará
a lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales,
quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o
apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que de la autorización se deriven hasta la extinción de la misma, sin perjuicio de
la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las
que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias de la autorización