Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la LCSP, por los medios que a continuación se indican:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos anos, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
El empresario aportará, tres certificados de buena ejecución de contratos de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, cuyos importes anuales sumen de forma agregada un importe igual o superior al valor anual medio del contrato, y que se hayan desarrollado durante los últimos tres años.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los cuatro primeros dígitos de sus CPV