Otros - La solvencia técnica de las empresas se acreditará por una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituye el objeto del contrato, en el curso de como máximo, los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, avalado por certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación.