Motivos de exclusión exclusivamente nacionales - El licitador señalará, a los efectos de lo dispuesto en la sección D de la Parte III del
DEUC, que se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los siguientes (letra d) del art. 71.1 LCSP):
¿ Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para
personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
¿ En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación
de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.