Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.
La capacidad de obrar se acreditará:
a.-) En cuanto a las personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b.-) en cuanto a las personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Ver cláusula sexta del PCAP.