Prórrogas: El plazo de duración podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, si así se indica en la letra D del cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En caso de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio, en su caso, de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de este pliego.
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