Trabajos realizados - Acreditación de la solvencia técnica y profesional. Como medio de acreditación de la misma se establece el siguiente:
a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en curso, de como máximo los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 12.552,10 euros.En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga
una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio señalado en el apartado e) del artículo 89 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se
atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Umbral: 12552.1
Periodo: Tres últimos años