Capacidad de obrar - Solo podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar de los artículos 71 y ss. de la LCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica exigidas s/ artículo 4 del PCAP.