Capacidad de obrar - Personalidad jurídica y capacidad de obrar
Podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante copia de la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en caso de resultar adjudicatarios y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos. Representación
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica, habrá de aportar copia de la escritura de apoderamiento que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para contratar en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder tendrá que estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda.
No prohibición para contratar - Deberá presentarse la declaración que se acompaña en el ANEXO II, debidamente firmada por el representante legal de la empresa.
El Órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de exclusión del concurso y, en su caso, de resolución del contrato.
Independientemente de cumplir lo anterior, de haberse producido algún incumplimiento en materia laboral o de prevención de riesgos laborales, o no haber presentado la documentación solicitada, durante la vigencia de un contrato anterior con ENUSA, inhabilitará a la empresa para presentarse en licitaciones. Cualquier oferta quedará automáticamente descartada.