1.- Excluir a las empresas Babel Sistemas de Información, S.L. y Proxya Servicios Tecnológicos, S.L., al quedar sus propuestas técnicas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, de conformidad con lo regulado en el art. 66.10 del RDL 3/2020, y el Anexo I del Documento de Licitación.
2.- Aceptar la oferta presentada por la empresa Sopra Steria España, S.A. y Addocean Technologies, S.L. en UTE, entendiéndose que, de acuerdo con el informe motivado del Área de Desarrollo Tecnológico, incorporado al presente expediente de contratación, la empresa ha justificado la viabilidad de la misma.
3.- Adjudicar la contratación referenciada en el encabezado a la empresa Sopra Steria España, S.A. y Addocean Technologies, S.L. en UTE por un importe, IVA excluido, de CIENTO SESENTA Y DOS MIL ERUOS (162.000 €), y el resto de condiciones técnicas ofertadas, y conforme a lo dispuesto en los Pliegos.
4.- Establecer como prelación siguiente al del adjudicatario, el del resto de las empresas según el orden de puntuación.