Capacidad de obrar - a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo
de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
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que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.