Descripción El presente contrato se tramitará por el procedimiento negociado sin publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 168a)2º de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), dado que el contrato solo puede ser encomendado a un empresario determinado por razones técnicas y debido a la protección de derechos exclusivos.
La justificación de la elección del procedimiento negociado sin publicidad se debe a que se trata de un software propietario de la empresa Bitban Technologies, titular de los derechos de propiedad intelectual que protegen dicho software, por lo que es la única legitimada para otorgar la licencia de uso y cualquier desarrollo evolutivo sobre el mismo. No es posible que ninguna otra empresa realice las labores de mantenimiento (tanto correctivo como perfectivo o evolutivo) ya que no disponen del código fuente ni licencias de distribución e información técnica precisa para poder efectuar el mantenimiento del programa.
Asimismo, este software está plenamente integrado con los sistemas de Producción de la casa y es utilizado por todos los departamentos que deben publicar contenido en la plataforma multimedia. El cambio a un nuevo gestor de contenidos, no solo supondría un tiempo elevado (más de 6 meses) para su desarrollo, integración y migración de todo el contenido ya publicado, sino que además requeriría un período de formación para todo el personal que lo utiliza, por lo que el servicio se vería interrumpido durante ese periodo, siendo esto inviable por el carácter de servicio público que tiene la prestación.