- Capacidad de obrar
- Este requisito previo se acreditará INICIALMENTE mediante la presentación del DEUC. Las empresas que figuren inscritas en el ROLECE o equivalente autonómico, no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. POSTERIORMENTE, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación que figura en la Cláusula 16.2 PCAP
- No prohibición para contratar
- Este requisito previo se acreditará INICIALMENTE mediante la presentación del DEUC. Las empresas que figuren inscritas en el ROLECE o equivalente autonómico, no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. POSTERIORMENTE, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación que figura en la Cláusula 16.2 PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Este requisito previo se acreditará INICIALMENTE mediante la presentación del DEUC. Las empresas que figuren inscritas en el ROLECE o equivalente autonómico, no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. POSTERIORMENTE, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación que figura en la Cláusula 16.2 PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Este requisito previo se acreditará INICIALMENTE mediante la presentación del DEUC. Las empresas que figuren inscritas en el ROLECE o equivalente autonómico, no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. POSTERIORMENTE, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación que figura en la Cláusula 16.2 PCAP