Trabajos realizados - Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, avalado por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La no acreditación y cumplimiento de los medios antes descritos conllevará la exclusión de la empresa de la licitación.
No obstante, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación siguientes o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia citados anteriormente.
Clasificación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP: Grupo C, Subgrupo 9, Categoría C.
Clasificación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP: Grupo C, Subgrupo 9, Categoría 2.
El certificado de clasificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.