Trabajos realizados - La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
Una relación de las obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el
objeto del contrato en el curso de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha
y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante al menos 2
certificados, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior
al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario
sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder
del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el
objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de
al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código
Normalizado de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación
Central de Productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE),
que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato.
En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos
códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar
recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con
mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública Ver PCP