Vistas las actuaciones practicadas en relación con el expediente de referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuya virtud se formuló propuesta de selección a favor del empresario arriba citado por presentar la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.
Esta Consejería ha enviado invitaciones a tres empresas del sector además de hacer pública la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en cumplimento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016).
En dicho procedimiento se han presentado 3 Empresas, que han resultado admitidas en el proceso de selección y las cuales han presentado ofertas por el importe siguiente sin IVA que se detalla:
SAMSIC CRETEIL: 105.455,76 € €
SARL EURO DEFENSES SERVICES LABRENNE PROPRETE: 114.888,00 €
SGNE PUISSANCE 5: 125.622,72 €.
Dado que el criterio de selección es la oferta económicamente más ventajosa y que el procedimiento es el de un contrato negociado sin publicidad, se ha remitido a dichas empresas escrito invitándolas a modificar o confirmar la oferta inicial, recibiéndose contestación de las empresas que han realizado una nueva oferta por importe de:
SAMSIC CRETEIL: 105.455,76 €
SARL EURO DEFENSES SERVICES LABRENNE PROPRETE: 113.739,12 €
SGNE PUISSANCE 5: 123.908,88 €
Teniendo en cuenta el criterio de adjudicación (oferta más económica) la clasificación según las ofertas presentadas, sin IVA, es la siguiente:
SAMSIC CRETEIL: 105.455,76 €
SARL EURO DEFENSES SERVICES LABRENNE PROPRETE: 113.739,12 €
SGNE PUISSANCE 5: 123.908,88 €
Esta Consejería de Educación en Francia, acuerda la adjudicación en los términos y por el importe reseñado en el cuadro del encabezamiento.
La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los términos y plazos establecidos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, conforme lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, el presente acuerdo será susceptible de impugnación, previa a la interposición del recurso contencioso administrativo, mediante el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La interposición del citado recurso especial, que tendrá carácter potestativo, deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación de la adjudicación en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro de este órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.