Otros - Véase cláusula 4.3.1. del PCAP. La solvencia económica y financiera se acreditará a través de cualquiera de los siguientes medios: 1.- Volumen anual de negocios del licitador que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, dado que la duración del mismo es inferior a un año. 2.-En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.