PRIMERO.- Adjudicar a la mercantil PRIM ESPECTÁCULOS Y EUROCONCIERTOS., S.L. con CIF B40147068, el contrato contrato privado de los “Servicios de un representante para la organización y realización de bailes públicos con orquestas y/o discomóviles, y otras actuaciones musicales e infantiles, durante las Fiestas de San Luis 2024”, por el importe ofertado de 44.700,00€, más 9.387,00 € en concepto de IVA al 21%, que hacen un total de 54.087,00 €.
SEGUNDO.- Aprobar el gasto por el importe, de 41.400,00 €, que con el IVA al 21% por importe de 8.694,00€ en concepto de IVA al 21%, que hacen un total de 50.094,00€, según la oferta presentada por el adjudicatario, con las orquestas y grupos presentadas en su oferta técnica, así como las mejoras consistentes en:
1.- DISCOMÓVIL CON CAMIÓN ESCENARIO POWER DANCE:
DJ animador
16.000 W de sonido/ Pantalla Led 3,8 m2/ cabezas móviles/Focos Led/ Flashes/ Cegadoras/ Máquinas
de humo/Láser verde
Medidas aproximadas de escenario: 5 m + alas x 5,5 m de altura.
Valoración económica: 900 euros más IVA.
2.- PARQUE INFANTIL DE CINCO ELEMENTOS + FIESTA DE LA ESPUMA,
Valoración económica: 1.100,00€ más IVA.
3.- DÚO EL SALÓN
5000watios de sonido, puente con focos y telón de LED, para el que se requiere escenario.
Valoración económica: 800,00€ más IVA.
TERCERO.- La prestación del objeto del contrato se desarrollará en las fechas indicadas y conforme a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.
CUARTO.- La firma del contrato administrativo, se efectuará en la forma prevista en el artículo 153.3, párrafo tercero, de la LCSP, es decir, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.
QUINTO.- Conforme al art. 151.2 a) de la LCSP, notificar a los demás licitadores que sus ofertas han sido descartadas, por lo siguiente:
1.- El licitador con NIF B05231394, fue descartada su oferta al ser excluida por haber presentado su oferta económica, valorable mediante cifras o porcentajes, dentro del sobre destinado a la documentación administrativa y criterios sometidos a juicio de valor, dando lugar a una contaminación de sobres.
Dicha circunstancia, dio lugar a la aplicación de lo establecido en dicho apartado 18 A del Anexo I al PCAP, es decir, la inclusión de datos valorables mediante la mera aplicación de fórmulas en el sobre de documentación administrativa y criterios valorables, mediante juicio de valor, daba lugar a la exclusión del licitador.
SEXTO.- El adjudicatario deberá presentar antes de la firma del contrato, y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, la documentación técnica del parque infantil ofertado, así como, posteriormente, certificado de instalación por técnico competente.
SÉPTIMO.- Notificar la presente resolución a la adjudicataria, dando cuenta a los servicios de Intervención y Tesorería, para su conocimiento y oportunos efectos.
OCTAVO.- Publicar la presente resolución en la plataforma de contratación del sector público.